Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a És. 35, se declara que la Administración Nacional de Aduanas debe conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.
MicuEL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BisLer — Hécrton Masnarra,
ROBERTO ALMITRANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencia por la cual la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible, pur ser extemporáneo, un recurso contenciosoadministrativo de desitimidad, decide una cuestión de hecho y de derecho público local, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (1).
SOCIEDAD EN COMANDITA ron ACCIONES DOCE DE MAYO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución por la cual se desestimó el pedido de que se corriese traslado al Ministro de Justicia del memorial de los recurrentes en el procedimiento judicial reglado por dicreto-ey 18,805/70, además de versar sobre materia procesal, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 desde que no pone fín al juicio ni impide su continuación (+).
') 20 de diciembre. Fallos: 26:87 ; 287:341 ; 288:201 , 284 y 403.
2) 20 de diciembre, Fallos: 258:474 ; 285:116 , 290.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:380
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