ción a lo preseripto en cuanto al instituto de la expropiación por el art.
17 de la Constitución Nacional son a fortiori aplicables a este último supuesto.
Por lo tanto, toda vez que el apelante impugna, sobre la base de la citada norma constitucional, la decisión del a quo, que niega su pedido de desvalorización monetaria, formulado en oportunidad de expresar agravios, estimo que con arreglo a lo resuelto en el precedente referido, la tacha formulada debe ser admitida.
Asimismo, alega el recurrente que la negativa de la alzada a de terminar el pago de intereses por no haber sido peticionados en primera instancia a la cual no compareció, también merece la misma objeción fundada en el art. 17 de la Constitución Nacional porque los intereses forman parte de la justa indemnización.
Estimo que tal parecer encuentra apoyo en lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 283:235 , pues los criterios alli establecidos importan efectivamente admitir que los intereses en la expropiación integran el monto indemnizatorio.
En consecuencia de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento que contemple el reajuste por desvalorización monetaria y la fijación de intereses solicitados por la parte expropiada. Buenos Aires, 22 de febrero de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1974.
Vistos los autos: "Dirección Nacional de Vialidad €/ Echamendi y Cattáneo, Juan Camilo y otros s/ expropiación parcial".
Considerando:
19) Que la sentencia apelada de fs. 65/66 confirmó la de primera instancia de Es, 36/37 que hizo lugar a la demanda por expropiación y fijó como valor de la fracción expropiada, a la fecha de la desposesión 28 de setiembre de 1962), la suma de $ 2.585. El tribunal a quo desestimó la pretensión de la demandada, expuesta en el escrito de expresión de agravios de Es. 51/56, por considerar que el reclamo de la depreciación monetaria y del pago de intereses no integraron la litis.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:364
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