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Fallos: 290:363 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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recurso extraordinario interpuesto en un juicio de expropiación contra la sentencia que no admite el reclamo de la depreciación monetaria, formulado al expresar agravios, ni el pago de intereses por no haber sido éstos peticionados en la primera instancia, a la que el recurrente no compareció.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Los jueces están facultados para tener en cuenta la desvalorización monetaria al fijar la indemnización, cuando ello fue solicitado por la parte interesada durante la sustanciación del pleito y se dio oportunidad a la contraria para expresar las defensas y argumentos que pudieran hacer a su derecho, procedimiento éste que posibilita el mejor resguardo del derecho de propiedad y salvaguarda el ejercicio de la garantía de la defensa en juicio.

INTERESES: Relación juridica entre las partes. Expropiación.

En materia de expropiación tiene preeminencia la norma específica del art.

17 de la Constitución Nacional —complementada por el art. 2511 del Ci digo Civil- que prevé el pago de una justa y previa indemnización. Si el pago de ésta es posterior a la desposesión, el cumplimiento de la exigencia constitucional no se satisface cuando deja de compensarse al propietario por la privación del sustitulo bien durante el lapso de duración del proceso, mediante el pago de adecuados intereses.

Esta solución es aplicable aunque la parte haya omitido solicitar el pago de intereses en la etapa procesal oportuna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: E El criterio de la sentencia apelada, concuerda sustancialmente con la doctrina de Fallos: 283:213 , según la cual no cabía otorgar compensación por desvalorización de la moneda en caso de no haberse suscitado cuestión al respecto al trabarse la litis, Ahora bien, tal doctrina ha sido abandonada por V.E. en la sentencía dictada el 8 de noviembre de 1973, in re "Compañía Argentina de Seguros La Primera 6.0" (L. 319, L. XVI).

En ese pronunciamiento también ha determinado el Tribunal, que la adecuación del valor de la moneda es exigencia del principio jurídico de la reparación integral o justa (cons. 9?), vinculando dicho principio a la garantía de la propiedad (cons. 12).

Las mencionadas consideraciones han sido efectuadas con relación a un caso en que se trataba de deuda de valor, pero sin duda, en aten

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-363

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