Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 290:345 de la CSJN Argentina - Año: 1974

Anterior ... | Siguiente ...

trativa y posteriormente en esta ejecución fiscal, resultando definitivamente sobrescido en sede penal, todo lo cual llega a configurar la excepción de cosa juzgada, quedando formulada la cuestión constitucional como secuela obligada.

Como sostiene el representante de la Aduana es exacto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Fallos: 205:321 -, ha establecido que los delitos previstes y reprimidos por los arts. 187, 188 y 189 de la Ley de Aduana son diferenciables de la infracción consistente en la simple tenencia que contempla el art. 106 de la misma ley. "En consecuencia, se dijo (fallo citado), en ese caso, no se trata de infracciones que se excluyan entre si, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos al conocimiento de distintas jurisdicciones, conforme lo establece la letra de las disposiciones que están en juego".

La Corte ha entendido, que en el art. 198 de la Ley de Aduana se da la figura del encubrimiento —caso Bibky; Fallos: 254:301 -, que corresponde ser juzgado por la justicia nacional, art. 189, y se da también la infracción fiscal por la tenencia de mercadería extranjera, cuya legítima introducción no ha sido justificada. El Alto Tribunal considera que ambas situaciones son distintas, con distintas sanciones.

En el sumario aduanero R.C. N¡ 16/08 no se advierten vicios que justifiquen la nulidad del fallo recaido en el mismo, donde se cumplieron con toda corrección las etapas del debido proceso.

El recurrente comintió esa resolución no interponiendo los recursos admitidos por la ley.

Los nctos administrativos, ha dicho la Corte, tienen presunción de legitimidad.

Contra ello no cabe dictar la anulación de oficio aun cuando la nulidad aparezca manifiesta, sino u petición de parte (Fallos: 190:142 ). Refiriéndose a la inmutabilidad de los actos administrativos, Lixanes ("Com juzgada edministratico", pá. 43), ul considerar los efectos de la cosa juzgada administrativa clasifica a estos actos semún los siguientes casos: 1) Que exista una irregularidad evidente; trae aparejada una nulidad absoluta y son actos inválidos, están sujetos a una mutabilidad administrativa y jurisdiccional; 9) Los que presentan una irregularidad leve; se de una nulidad relativa y son relativamente válidos, ofreciendo una inmutabiliadd administrativa, no jurisdiccional, y 3) Los actos regulares; que tienen una validez perfecta y resultan administrativa y jurisdiccionalmente inmutables.

El fallo aduanero debe clasificirselo como acto regular y los efectos de la cosa juzgada que del mismo se derivan debe considerárselos inmutables.

Debe advertine que la alegación de nulidad va dirigida contra la sentencia recaida en el sub lite y no contra el fallo administrativo. Por lo demás, ni en la tramitación de esta causa ni en la sentencia se constatan vicios que afecten la Jegh tima defensa de los derechos de la parte, por lo que la nulidad impetrada carece te todo asidero, Por estas rizones y las que expone la sentencia, se resuelve:

Confirmar La sentencia de fs. 35/38 en lo que ha sido materia de recurso y agravios, con costas en la Alzada a cargo del apelante. Raúl Víctor Ferreyra — Victor H. Poszoll.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

117

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos