A pesar de ello, la sentencia se limitó a afirmar repetidamente que la indemnización prevista en el seguro fue recibida por los "damnificados" —fs. 141 y 141 vta—, con lo cual aludió claramente a los tres actores (esposa e hijos), como lo ratifica en la aclaratoria de fs. 154.
9") Que, en las condiciones señaladas, y teniendo en cuenta lo qu:
resulta además del documento de fs. 34, cabe concluir que el fallo decide la cuestión omitiendo ponderar las constancias de la causa y sin expresar cuáles son los fundamentos o las pruebas que le sirven de base para extender los efectos de dicho pago a los menores que también demandaron en este proceso.
7) Que, por consiguiente, la sentencia debe ser dejada sin efecto en cuanto se refiere a los actores Adrián Jorge y Patricia Aida Coisma».
Ante tal conclusión, resulta innecesario que esta Corte emita pronunciamiento acerca de la indefensión que se habría producido respecto de ellos, por no haberse dado intervención al Ministerio de Menores.
57) Que tampoco corresponde considerar los demás agravios que se concretan en el memorial de fs. 182/187, pues la competencia de esta Corte se encuentra limitada a las cuestiones articuladas en el escrito de interposición del recurso (Fallos: 278:175 , sus citas y otros).
Por ello y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs. 137/143 en cuanto atañe a los actores Adrián Jorge y Patricia Aída Coisman.
Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48 y en la presente sentencia, Manuer Anavz Castex — Envesto A. ConVALÁN Nancianes — Hicton Masnarra.
ERNESTO ANDRES ZAPATA y OTROS v. PROPIETARIO ver INSTITUTO
ANTONIO RUIZ ve MONTOYA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprefación de normas y ectos comunes.
Las disposiciones de la ley 13047 que regulan las relaciones de los estable.
cimientos privados de enseñanza con su personal, importan una reglamenta.
ción de los contratos de empleo particular y possen, por ende, carácter común.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:157
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