En cuanto a las indemnizaciones por falta de preaviso y despido, el a quo fundó su rechazo en la inteligencia que atribuyó a los arts. 13 y 14 de la ley 13,047 y por considerar probada la injuria que invocara el empleador.
4) Que la parte actora impugna este segundo aspecto de la sentencia, aduciendo que en ella se interpretan con arbitrariedad las citadas normas de la ley 13047, al sostenerse que el caso no encuadra en el art. 13 —que exige el sumario previo como condición de las remociones— en virtud de que "los agravios e injurias han sido conferidos al Instituto demandado fuera del ámbito interno del mismo". Sostiene, también, que el fallo es igualmente susceptible de la tacha a causa de la apreciación que hace de las pruebas al ponderar la injuria.
5") Que, como lo recuerda el Señor Procurador Fiscal, la Corte tiene dicho que las disposiciones de la ley 13047 que regulan las relaciones de los establecimientos privados de enseñanza con su personal, importan una reglamentación de los contratos de empleo particular y poseen, por ende, carácter común (Fallos: 274:325 ). En consecuencia, los agravios atinentes a este punto, como así aquellos que versan sobre la prueba, plantean cuestiones que en principio son propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía de excepción (Fallos: 255:215 ; 202:300 ; 263:
374; 207:417 ); a lo que cabe añadir que han sido resueltas por los mismos con fundamentos bastantes de naturaleza no federal, lo cual obsta a la descalificación del fallo que pretende la apelante con apoyo en la jurisprudencia sobre arbitrariedad (Fallos: 255:102 ; 257:203 ; 202:
140; 264:244 ; 268:38 ). En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen desconocidas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15, ley 48).
6) Que la demandada, a su vez, ataca la sentencia recurrida cn cuanto hace lugar al reajuste de haberes, arguyendo, en esencia, que los jueces no pudieron pronunciane sobre el punto por ser el mismo de competencia exclusiva del Consejo Gremial de Emeñanza Privada, de conformidad con el art. 31, inc. 2, de la ley 13.047, que atribuye a dicho organismo la facultad de "resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad y condiciones de trabajo del personal, que mo estén contempladas en el presente estatuto".
7) Que tampoco este agravio resulta idóneo para la apertura de la instancia de excepción. La Corte ha decidido, en efecto, que cualquiera sea el alcance del referido art. 31, inc. 99, de la ley 13047, lo cierto es que regula atribuciones del Consejo para resolver cuestiones "que no
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:160
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