EMILIO OSCAR NUÑO yv. SCA. ALMAFUERTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur.
Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el fallo apelado si la ejecutante, al contestar las excepciones opuestas, argumentó sobre la improcedencia de efectuar los depósitos en una cuusa en trámite ante la Justicia en lo Comercial y ser ellos extemporáneos e insuficientes por haberse realizado cuando el deudor ya se encontraba en moca, aspectos éstos no considerados en la sentencia
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar ahora el fondo de la cuestión planteada por el apelante.
Encuentro que asiste razón a este último en cuanto se agravia de que el tribunal de alzada no se haya expedido acerca de la tempestividad y suficiencia de los pagos efectuados en otro expediente por el de mandado en estos autos ni sobre la imposibilidad de oponer en la presente ejecución "otras excepciones que el pago total por escrito".
Pienso, en efecto, que la falta de tratamiento de dichos puntos, articulados oportunamente por el actor con base en estipulaciones contenidas en la escritura de constitución de hipoteca cuya copia obra a fs.
5/19 y conducentes eventualmente a una distinta solución del pleito, priva de adecuado fundamento al fallo en recurso.
Corresponde, pues, en mi opinión, que el mismo sea dejado sin efecto a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en el que deberán ser decididas las uludidas cuestiones. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1973. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1974.
Vistos los autos: "Nuño, Emilio Oscar c/Almafuerte Soc. Com. p.
Acciones 5/ejecución hipotecaria".
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:148
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