Considerando:
19) Que al progreso de la ejecución hipotecaria promovida en autos la ejecutada opuso las excepciones de litis pendencia, inhabilidad de título y pago, defensas que fueron rechazadas por el Juez de Primera Instancia, quien mandó llevar la ejecución adelante (fs. 124), Apelada la sentencia, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la revocó y, sin especificar cual era la excepción cuya procedencia admitía, rechazó la demanda (fs. 145/146).
27) Que contra este pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 149/155 que, denegado a fs. 157, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 199.
37) Que el tribunal a quo, luego de analizar las constancias de la causa tramitada en el fuero comercial —seguida por el ejecutante contra sus ex socios y en la cual se produjo la venta con saldo de precio garantizado con hipoteca que parcialmente aquí se ejecuta, llegó a la conclusión de que resultó imposible a la deudora dar cumplimiento a su obligación de efectuar los pagos de los documentos correspondientes en el domicilio de los acreedores, o donde éstos indicaran, conforme lo estatuía la cláusula 19 de la escritura de constitución de hipoteca.
Sobre esta base concluyó que aquélla había procedido correctamente al consignar las sumas respectivas en dicho expediente y como estimó que en virtud de haber sido dadas ellas en pago, tanto el actor como los otros co-acreedores pudieron retirar los fondos en proporción a sus cuotas, sentenció la causa en el sentido indicado.
47) Que la mencionada conclusión, con independencia de su acierto o error, por versar sobre un tema de derecho común es irrevisable en la instancia de excepción, y por encontrarse suficientemente fundada o presta apoyo a la tacha de arbitrariedad de la sentencia.
57) Que, empero, el fallo recurrido adolece de deficiencias de otro orden que lo invalidan como acto judicial. En efecto, al contestar las excepciones opuestas, la ejecutante, aparte de formular otros argumentos referidos a la improcedencia de efectuar los depósitos en la causa en trámite ante la Justicia en lo Comercial, también hizo hincapié cn que ellos eran extemporáneos e insuficientes por haberse realizado cuando el deudar ya se encontraba en mora, por no cubrir la suma total adeudada y carecer —además— de una específica y concreta imputación. Sobre estos aspectos de la cuestión la sentencia omite todo tratamiento y como la decisión sobre esos puntos pudo influir en la resolución de
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:149
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