Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:451 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Téngase por resolucion de este Juzgado la precedente vista Fiscal, Repónganse los sellos.

P. E. Miguez.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 22 de 1886, Suprema Corte:

La ley de la matecia, si bien admite y presupone la presencia de ciudadanos en el acto de la inscripcion, no hace mencion de los Fiscales que los vecinos del Departamento de Junin pretendian constituir. La fiscalizacion del Registro se ejercita, una vez cerrado, por los medios que la misma ley ha establecido; y no se alcanza qué objeto tendría la presencia de los Fiscales, si no es recoger antecedentes para hacerlos valer despues, y esto puede hacerlo cualquier ciudadano, sin que sea necesario invista el carácter de Fiscal. No es pues, causa bastante para acusacion, ni materia de pena, que la Junta haya resistido la presencia de tales Fiscales.

No lo es tampoco la inscripcion de menores de 17 años; admitiendo que sea cierta, nada es mas fácil que depurar el Registro, ocurriendo á la misma Junta primero, y despues al Juzgado de Seccion, si fuere necesario, La simple inscripcion indebida no constituye un delito punible ante la ley.

Estoy por todo estu por la confirmacion de la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-451

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 451 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos