Falle del Juez Federal San Luis, Febrero 12 de 1885.
Y vistos estos autos iniciados por D. Dario David contra D. Antonio Vidal y los sucesores de D, Camilo Garraza, que lo son D, Cayetano y D° Sinforosa Garraza y D. Pascual 1, Quiroga, sobre propiedad de un terreno situado á la márgen derecha del rio denominado «Del Rosario», segundo departamento de esta Provincia, resulta:
1 Que con fecha siete de Julio del año 1801 D. Antonio Escudero vende á D. Bonifacio Quiroga una accion y derecho que tenia por herencia de su finado padre 1. Ramon Escudero en un terreno situado en dicho paraje, con mas una casa, huerta y corrales, por el precio de 51 pesos plata, segun todo ello consta de escritura presentada por el demandante ú fojas y2.
2" Que por el documento de foja 3 consta tambien por la cláusula testamentaria en él inserta, la donacion hecha por D' María Concordia Quiroga de una estancia sita en la costa del Rosario y úla parte del Poniente, á D. Pedro Celestino Quiroga.
3" Que de la escritura de fojas 4 á 7, consta igualmente la enagenacion hecha por D, Amancio Ordoñez, en representacion del espresado D. Pedro Celestino Quiroga, á favor de D. Dario David, del mismo terreno á que se refiere la cláusula testamentaria ya citada, por el precio que en dicha escritura se indica, espresándose en la misma no desiguarse la estension del terreno ni sus linderos por no estar este deslindado, lo cual queda á cargo del Señor David.
4" Que por la sumaria informacion testimonial presentada en cópia á fojas 8 y 9, y producida por el demandante ante el
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:357
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