racion de Avelenda, foja 119, la del agrimensor Anillaga, foja 148, y con el recibo de D, Pedro Fernandez, á foja 40, reconocido 4 foja 425, que recibió de Niveyro la cantidad que ella espresa; y las del haber resultan comprobadas con las declaraciones de las personas que figuran en ella, recibidas por el Juez de Paz de Ituzaingó á solicitud de Camogli, siendo de notar que de esa sumaria no aparece que Niveyro haya cobrado algunas cantidades por arriendo que no haya hecho figurar en la cuenta.
4" Que por el hecho de no haber cobrado arrendamiento á D° Bernarda Perez, que tenia como cuatrocientas cabezas de ganado, segun la declaracion de su capataz, no puede formársele cargo á Niveyro, porque habiendo sido esta ocupante antigua del campo, que estuvo desde antes de su division, no consta si Resoagli le permitió seguir ocupándolo, ni que Niveyro tuviese obligacion estricta de cobrar arrendamiento á todos los ocupantes, ó simplemente una autorizacion para proceder en este sentido diserecionalmente y como lo juzgase conveniente, y por fin, no aparece de la carta que ella dirijió ú Camogli que Niveyro la haya dispensado de pagarlo, sinó que no le dijo nada al respecto, y en tal caso, si la deuda existe, puede ser cobrada por el nuevo apoderado. Tampoco puede hacerse responsable á Niveyro por haber autoriza lo ú algunos pobladores á ocupar el campo con la obligacion de cuidar de los montes, pues constando que esta fué la condicion que se le impuso para permitirle ocupar el campo en cuestion sin pagar arrendamiento, y no apareciendo que se obligó tambien á no permitir otros pobladores sin pagar arrendamiento, sinó una simple autorización para cobrar arrendamiento, para pagar la contribucion directa, podia proceder discrecionalmento y permitir ú algunos pobladores que no tenian hacienda ó la tenian en pequeña cantidad, ocupar el campo sin otro gravámen que cuidar de los montes, con lo que cumplia mejor las condiciones que se le habian impuesto.
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:354
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