rederos ; y la opuesta al testigo Avelenda, por ser compadre de Niveyro, no es tampoco atendible, pues por el artículo 124 de la ley de Procedimientos, el juez debe admitir ó rechazar las tachas segun la sana crítica, y el compadrazgo no es una tacha legal, ni segun las leyes de Partida citadas por Camogli, que no establecen tal cosa.
2" Que probado, como resulta, el hecho de haber Niveyro ocupado el campo con sus haciendas con permiso de Resoagli, sin obligacion de pagar arrendamiento, y bajo la condicion única de cuidar los montes, queda sin base la demanda y Camogli ha procedido como litigante temerario, pues que contestando que Resoagli fué apoderado de Tori, mal puede cobrar arrendamiento á Niveyro que ocupó el campo sin esta obliga= cion por voluntad de su apoderado, y mas arreglado habria sido que hiciese cargos á Resoaglí ó sus herederos, si éste abusó del poder ú de las instrueciones que le dió, ó pudiendo arrendar el campo permitió que lo ocupasen sin tener motivos para proceder de esc modo; y no puede escusarse por haber ignorado el permiso que le dió Resongli, pues lo sabía por las cartas que le dió Niveyro y que él mismo presentó con su primer escrito exijiendo cuentas á éste y debió informarse de los herederos de Resoagli, apoderado de Tori, que lejos de negar el hecho lo han confesado, declarando uno de ellos como testigo en esta causa ; y no obstante ha entrado en un juicio dispendioso, haciendo pruebas impertinentes, como aquellas que se refieren á la cantidad de hacienda que ha tenido Niveyro y demas pobladores en el campo, pues ltesoagli lo autorizó para ocuparlo con su hacienda, sin espresar el número.
3" Que la cuenta presentada por Sanchez, en representacion de Niveyro, de la administracion del campo de Tori, está justificada en el debe con los respectivos comprobantes que no han sido negados por Camogli, sinó en la partida que refiere ú los gastos de mensura, que Sanchez ha comprobado con la decla
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:353
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