Niveyro la cantidad de setecientos pesos fuertes, computando el tiempo que ha ocupado el campo de su poderdante y con arreglo á la cantidad de hacienda que ha tenido en él, y á razon de veinte y cuatro pesos fuertes por cada cien cabezas, como él ha cobrado ú varios arrendatarios. Sanchez, contestando la demanda, espone que Camogli prescinde del juicio de cuentas pendientes, pues, sin adicionar la cuenta presentada, entabla una nueva demanda fundado en otros hechos; que no tenia razon para cobrarle la cantidad demandada porque su poderdante ha ocupado el campo con permiso del apoderado Resoagli, sin obligacion de pagar arrendamiento y con la única condicion de cuidar los montes; que debia por consiguiente rechazarse la demanda y aprobar las cuentas rendidas por su parte, condenándolo al alcance que de ellas resultaban, puesto que están comprobadas. Teniendo presente las pruebas producidas por ambas partes, Y Considerando :
1° Que Sanchez ha justificado plenamente, con las declaraciones de los testigos D. Francisco Zamora, foja 116 vuelta, D. Santos Avelenda, foja 119 y D. Juan lesoagli, foja 121, que su poderdante, D, Rafael Niveyro, ha ocupado el campo de Tori con el permiso de D. Luis lesoagli, apoderado de Tori, sin obligacion de pagar arrendamiento y bajo la única condicion de cuidar de los montes; y esto se confirma, ademas, por el hecho de haber ocupado Niveyro el campo ú la vista y paciencia del apoderado Resongli y sus herederos, despues que falleció, sin que se le haya exijido desalojar ó se haya pretendido cobrarle arrendamiento, y antes bien, resulta de las pruebas hechas por Camogli, que los pobladores le reconocian como encargado de Resongli para cuidar del campo; siendo, por otra parte, improcedentes las tachas que Roselli pretende oponer ú los testigos por razon de haber sido dependiente de Resoagli, pues el pleito es contra Niveyro y nó contra Resoagli ó sus he
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:352
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