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Fallos: 29:348 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 12 de 1886.

Suprema Corte :

La demanda de foja 5 está concebida en términos tan deficientes y confusos, que es difícil formar juicio á su respecto.

Pide el demandante indemnizacion de daños y perjuicios contra Tiseyra y Pirola por embargo indebido ú consecuencia de cobro indebido, con infraccion del artículo 14 de la Constitucion Nacional. Ni dice en virtud de qué ley se cobra estos derechos, ni se han pagado, ni ú cuanto ascienden los daños y perjuicios reclamados. Solo por induccion se colige que el demandado Tiseyra es el rematador y el que los cobra.

Agrégase, en seguida, que fué el demandante á contestar la demanda interpuesta por Tiseyra al Departamento del Rosario, y que, opuesta la escepcion de que los efectos en tránsito no pagan derechos, el Juez, sin especificar qué Juez, ni de qué jurisdiccion, ordenó se presentára la guía; y por último, que habiendo pedido tal guía á Tiseyra, la rehusó diciendo que era inoportuna. Para que nada haya claro ni preciso no se dice, siquiera, si el Juez ordenó el pago de los derechos, ni si estos se pagaron 6 nó.

El Señor Juez de Seccion se declara incompetente, refiriéndose « los términos de la demanda, sin manifestar, como hubiera debido hacerlo, de qué consideracion especial deriva su incompetencia.

Lo natural me hubiera parecido que el Señor Juez de Seccion hubiera mandado ampliar y precisar los términos de la demanda. Sin embargo, el fundamento de esta es el cobro indebido de derechos prohibidos por la Constitucion, y puesto que el Señor Zerain aceptó la jurisdiccion del Señor Juez del

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-348

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