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Fallos: 29:349 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Rosario á su respecto, siendo la indemnizacion de daños y perjuicios un accesorio de la accion principal, es el mismo Juez del Rosario el competente para conocer de ella.

Pienso por esto que debe V. E. confirmar la sentencia recurrida.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1886.

Vistos: sin embargo de los términos oscuros y deficientes de la demanda, resultando que ella versa sobre indemnizacion de daños y perjuicios, y que son partes un estranjero y ciudadanos argentinos, se revoca el auto apelado de foja seis, y se declara que el Juez de Seccion es competente para cunocer en esta causa; y devuólvanse, prévia reposicion de sellos.


J. B. GOROSTIAGA. -—J. DOMINGUEZ.
— ULADISLAO FRIAS, — FEDERICO

IBARGÚREN.
— TA

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-349

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