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Fallos: 29:342 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Y omitiendo otras consideraciones, declaro: que no es procedente la inhibicion que se solicita, por ser competente el Señor Juez Seccional de la Capital, Hágase saber con el original, reponiéndose los sellos.

Mafuel Garcia.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 12 de 1885.

Suprema Corte :

La sentencia recurrida abunda en fundamentos de toda exactitud á que nada podria agregar.

Muy oportunamente observa el Señor Juez que no se trata en este caso de una simple accion personal que llevaria la causa al domicilio del reo. Trátase del pago de una cantidad en el lugar estipulado en el contrato, pues, en realidad, el falso flete se sustituye al flete entero, cuando no se realizó el viaje, y es exigible en las mismas condiciones.

Pido la confirmacion de la sentencia recurrida, Eduardo Costa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 20 de 1885.

Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma el auto apelado de foja treinta y una; y devuélvanse, prévia reposicion de sellos.

1. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FIMAS. — FEDERICO IBAR-
GCREN,

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-342

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