cion: serie 2", T, 6", pág. 29, Fallos de la Suprema Corte; y que es exagerado se desprende del dictámen de uno de los comerciantes presentados por el mismo demandante, que asevera que en el caso de que, tanto los falsificadores como los dueños legítimos, hubiesen puesto en circulacion igual cantidad de su respectivo «Aperital», no podria estimarse el daño mas que en un veinte por ciento, lo que daria un resultado menor que la cantidad que se reclama por indemnizacion, teniendo en cuenta la introduccion y venta hecha por la casa de Delor en el año de Noviembre de 1882 á Octubre de 1883.
5" Que ademas, es de tenerse en cuenta que á pesar de haberse alegado por el demandado que no habia vendido mas de seis mil pesos de la antigua moneda de Buenos Aires del «Aperital» falsificado, nada se ha establecido por el demandante en contra de esta asercion, ni se ha justificado tampoco que tuviese fábrica ó establecimiento de alguna importancia, como para poder espender el bitter falsificado en tanta ó mayor cantidad que el legítimo introducido por la casa de Delor.
6" Que aunque se aceptára justificados los hechos precedentes, quedaria siempre que el mismo demandante ha convenido que la falsificacion y espendio que se hacia del «Aperital» por Cartier, se hacia en Chascomús y para esa localidad, lo que reduce la competencia y por consiguiente los daños, á uno solo de los Departamentos de la Provincia en que han podido colocarse 6 distribuirse los cuatro mil trescientos noventa cajones Áá que se refiere el representante de Delor.
7" Que respecto de la excepcion de prescripcion opuesta por Cartier, ella no es procedente desde que se interrumpe por la demanda, como resulta en el presente caso en que antes de vencerse el año, fué deducida la presente, como puede verse, compulsando las fechas, Por estas consideraciones, debo fallar y fallo. condenando á D. Pedro Cartier ú que pague á los diez dias de ejecutoriada
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:27
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