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Fallos: 29:26 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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jaban su producto del mercado ó lo desacreditaban con su mala calidad: lo que ha de probar para que se pueda creer que una cosa mala y que desacredita á otra, tenga sin embargo mas aceptacion que esta, entre personas aficionadas á lo bueno.

Agrega otras consideraciones y termina pidiendo el rechazo dela demanda con costas, y opone al mismo tiempo, la excepcion de prescripcion.

3° Que á foja 90 fué recibida esta causa á prueba, debiendo versar sobre la importancia de los perjuicios causados y de su valor aproximativo.

4' Que la prueba rendida por el actor, la constituye: primero, la compulsa de los libros de Soulié, en la parte referente 4 lajintroduccion y venta de

Y considerando: 1° Que la prueba rendida es insuficiente para terminar con exactitud la avalucion de los daños y perjuicios, en cuyo caso y de conformidad ú lo resuelto por la Suprema Corte, en el fallo corriente á foja 29, tomo 6", serie 2° de sus Fallos, corresponde al prudente arbitrio del Juez la mencionada avaluacion.

2" Que para proceder á esa avalucion, el Juez puede basarse sobre presunciones 6 induccion, Serie 2", tomo 12 pág. 616 de los Fallos de la Suprema Corte.

3" Que en cuanto á las costas, habiéndose producido como consecuencia necesaria, las que se ocasionen al demandante para hacer declarar su derecho, deben contarse entre los daños justificados como se encuentran en el presente caso, Serie 4", tomo 9, púg. 5", Fallos de la Suprema Corte, 4" Que es fuera de toda duda, que la indemnizacion pedida es excesiva, en cuyo caso corresponde al Juez moderar la avalua

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-26

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