Los demandados, alegando que la misma demanda fué iniciada en 1878 ante el Juez Federal de la Provincia de Buenos Aires, declinaron de jurisdicción, pidiendo que se remitieran los autos á dicho Juez Federal, , El Banco Nacional contestó que despues Je creado el Juzgado Federal de la Capital, era esta, y nó el de la Provincia de Buenos Aires, el competente para conocer de las causas contra los vecinos de la Capital, y que por consiguiente, aunque fuera cierta la asercion de los demandados, su escepcion era inadmisible, Falle del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 9 de 1885.
Vistos: Atento lo espuesto en el presente escrito, déjase sin efecto la providencia de foja 42, y por las consideraciones aducidas en el escrito de foja 41, no ha lugar ú la excepcion opuesta á foja 9 y contéstese derechamente la demanda.
Virgilio M. Tedin.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1885.
Vistos: Por sus fundamentos, se confirma, con costas, el anto apelado de foja veinte vuelta, y devuélvase previa reposicion de sellos.
J. DOMINGUEZ. —ULADISLAO FRIAS.
— FEDERICO IBARGÚREN.
—TERAP 2
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:23
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