tra el mismo Cartier para que fuera condenado á indemnizarles los perjuicios que se les habian causado á consecuencia de la falsificacion.
Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Enero 12 de 1885.
Y vistos: estos autos seguidos por D. Feliz Soulie, por la casa de A. Delor y C°, de Burdeos, contra D. Pedro Cartier, por indemnizacion de daños y perjuicios causados por falsificacion del licor llamado « Aperital>, Resulta: 1" Que el representante de la casa de A. Delor y Cc", de Burdeos, demanda á D. Pedro Cartier, vecino de Chascomús y jurisdiccion de esta Provincia, por la suma de diez mil pesos fuertes en que estima los daños y perjuicios causados por la falsificación del e Aperital », cuya venta le es esclusiva y en cuya suma incluye los gastos causados en el juicio principal en el que la Suprema Corte de Justicia Nacional declaró la falsificacion.
2" Que contestando 11 demanda D. Gregorio Conde por Cartier, opone que no es exacto que éste haya vendido grandes cantidades de su « Aperital»; que no se puede sostener lógicamente tal cosa, desde que el demandante sostiene que el «Aperital» de Cartier, es malísimo y de gusto detestable, puesto que si tal cosa fuera cierta, ese producto no hubiese tenido consumidores. Que no teniendo mas mercado que el de la plaza de Chascomús, donde Cartier vendió esclusivamente su Aperital, no llegó la venta á mas de cir.co 6 seis mil pesos moneda A corriente antigua de Buenos Aires. Que no se comprende entonces que el espendio haya podido causar perjuicios dignos de mencion á la fabricacion de Delor y C°, aun cuando estos justificasen, como deben hacerlo, que las ventas de Delor desalo
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-25
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