Procurador Vonwviller, manifestando: Que su buque habia entrado al Puerto de la Ensenada el 17 de Julio y quedó listo el 18, pudiendo por lo tanto principiarse la descarga al dia siguiente; que sin embargo, los consignatarios dejaron el buque cargado hasta el 3 de Agusto, en que recien mandaron descargar por medio de embarcaciones menores, continuándose esta operacion en los dias 7, 8, 10 y 45, en cuyo tiempo entregaron 1840 barricas, esto es, próximamente la mitad del cargamento que se componia de 4500; que el 927 de Agosto por la noche, despues de haber descargado todo ese dia, avisó el capitan suspendieran la descarga para lastrar, operacion que efectuó por la mañana, continuándose la descarga á las tres p, m., la cual quedó concluida recien el 4 de Setiembre, de modo que descontando los dias de estadía que corresponden ú los consignatarios, que con arreglo al contrato son 17, uno de lastre y lus declarados inhábiles por la Prefectura Marítima, quedan 20 días corridos de sobre estadías, las que á razon de 4 peniques por tonelada de registro sobre las 425 que acusa el contrato de fletamento, hacen la cantid:d de 434 libras esterlinas, once chelines y ocho peniques, equivalentes á 672 $ mn oro con 0,97 mn, por cuya suma venia úá interponer formal demanda contra los señores Mateo Forester y C°, consignatarios de la carga, para que se les condene 4 su pago con intereses y las costas del juicio.
Cuarto, Que los demandados contestaron á foja 39 el traslado que les fué conferido, pidieudo su absolucion de la demanda con espresa condenacion en costas al actor, fundándose en que como el mismo actor lo reconoce, ellos mismos tenian derecho para hacer atracar el buque al muelle de Punta de Lara, pretendiendo aquel, sin embargo, sacar deducciones desautorizadas de la posibilidad de descargar en otra parte, para concluir que habían estado obligados á hacer eso que El llama posible y nó aquello que lo faculta el contrato de fetamento;
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:239
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