en los pronunciamientos registrados en Fallos: 282:93 ; 283:26 , entre otros, ya que la acumulación de todos los delitos en un solo proceso en trámite ante los tribunales federales llevaría a recargar sobremanera el trabajo de estos órganos judiciales de por sí ya aumentado en la actualidad en forma notoria, puesto que los obligaría a conocer también de todos los delitos comunes que se encuentren unidos a otros de naturaleza federal en una relación de medio a fin.
Por ello, si V. E. compartiera esta opinión, cabría resolver la presente contienda declarando la competencia del Juzgado Federal que interviniera en las actuaciones para conocer solamente en lo que se refiere a la falsificación y uso del Documento Nacional de Identidad de figuración en el expediente y, consecuentemente, que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que también actuara en el caso debe seguir haciéndolo respecto de todos los demás delitos que resultan objeto de investigación en la causa. Buenos Aires, 4 de setiembre de 1974.
Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1974.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción —a quien se remitirán los autos— es el competente para seguir cono- ciendo de esta causa, con excepción de lo relativo a la falsificación y uso del documento nacional de identidad, que es de competencia del Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, quien ya ha expedido las copias necesarias (fs. 251 y 268).
MiGuEL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn NanciAres — Hécrtons
MASNATTA.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:525
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