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Fallos: 289:527 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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MARIA TERESA ROMERO BILBAO
SUPERINTENDENCIA.
No cabe admitir la reincorporación que se solicita si el interesado, a quien se notificó el temo de la Acordada 15/74, no cumplió en término las exigencias de sus arts. 40, incs. a) y b) y 5. En consecuencia, corresponde declarar la caducidad del derecho a requerir los beneficios de la ley 20.508 (1) 1) 30 de setiembre.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-527

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