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Fallos: 289:526 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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NICOLAS PEDRO SCATAMACCHIA
SUPERINTENDENCIA.
Es presumible el carácter político de la cesantía de un ex-Médico Forense, resuelta por decreto del 28/12/55, sin que se dieran fundamentos de la medida; a lo que se agrega que otros peritos comprendidos en igual medida se hallan actualmente reincorporados. Por ello, corresponde declarar que la cesantía del caso se encuentra comprendida en el art. 3 de la ley 20.508.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1974.

Considerando:

Que el doctor Nicolás Pedro Scatamacchia fue declarado cesante por decreto N° 6.912 del 26 de diciembre de 1955 (Confr. fs. 11).

Que la falta de fundamentos de dicha medida como así también la fecha de su sanción, permiten presumir su carácter político.

a Que esta presunción se ve corroborada por el hecho de que varios de los peritos separados de sus cargos en forma colectiva por el citado decreto, se encuentran en la actualidad reincorporados (Confr. Resolución del 8 de febrero ppdo. con relación a los doctores Miguel Angel Mazza, Manuel Belchor Costa, Antonio Leva, Pedro Manuel Cereijo, José Guillermo Osman Dick y Carlos María Insúa).

Que, en consecuencia, cabe concluir que la cesantía del doctor Nicolás Pedro Scatamacchia se encuentra comprendida en los términos del artículo 3? de la ley 20.508.

Por ello, así se declara.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL ARAuz Castex — Hécron

MASNATTA.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-526

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