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Fallos: 289:463 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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el contrario, es el concesionario quien debe reclamar, aun judicialmente, las indemnizaciones que correspondan sí los reajustes tarifarios no son satisfechos.

CONCESION: Extinción.

Vencido el plazo del convenio de preadjudicación del servicio público de transporte de pasajeros, el concesionario pudo demandar la recepción de los servicios por el Estado, ya que ello constituía expresa manifestación de su voluntad de poner fin a la relación jurídica. No importa que la Administración se hiciera cargo de los servicios "por cuenta" del concesionario, al no existir vínculo alguno que obligara a éste a continuar prestándolos.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El concesionario de servicios públicos de transporte cuyo contrato de adjudicación ha vencido y que demandó del Estado la recepción del servicio, tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiere sufrido, tomando en cuenta la desvalorización de la moneda y los intereses desde la constitución en mora. Ello importa el rechazo de la reconvención deducida por los daños que se alegan a raíz de la prestación del servicio por cuenta del concesionario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1974.

Vistos los autos: "Compañía Avellaneda de Transportes S.A. c/ Gobierno Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la sentencia de fs. 1194/1223 rechazó la primera de las demandas interpuestas por la Compañía Avellaneda de Transportes Sociedad Anónima contra el Estado Nacional, por daños y perjuicios (expte.

No 1528/71), e hizo lugar, en cambio, a la segunda (expte. N9 1528/71), declarando que el Estado reasumió la prestación de los servicios en cuestión a partir del 1 de agosto de 1964 y que debe indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que hubiere sufrido desde esa fecha —tomando en cuenta el deterioro de la moneda— con más sus intereses desde que la vencida fue constituida en mora. En este segundo juicio —acumulado al primero— desestimó también la reconvención deducida por el Estado. Y en ambos procesos impuso las costas en el orden causado.

A fs. 1320/1329 la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó esa sentencia en todas sus partes, con costas por su orden.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-463

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