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Fallos: 289:462 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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SA. COMPAÑIA AVELLANEDA DE TRANSPORTES v. NACION ARGENTINA
CONCESION: Principios generales.

Durante el plazo establecido en el convenio de preadjudicación por el cual el Estado concedió a una empresa privada la explotación de líneas de transporte (tolebuses), el concesionario debe ajustarse a las tarifas fijadas en las hases de la licitación. En el período posterior al vencimiento del término estipulado en el convenio de preadjudicación —durante el cual, en el caso, la empresa continuó prestando los servicios sin que el Estado se pronunciara sobre la adjudicación definitiva de ellos— deben considerarse mantenidos los términos del convenio originario, por aplicación del principio contenido en el art. 1622 del Código Civil.

CONCESION: Principios generales.

Aunque el art. 1622 del Código Civil se refiere especificamente a la locación de cosas, el principio que en él subyace es aplicable al caso en que un concesionario de servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros sigue prestándolo después de vencido el plazo de preadjudicación, sin que se pu siera fin a la prórroga. En las circunstancias del caso, el silencio del Estado no importó una conducta que obstara a la aplicación de aquel principio.

sino la aceptación del estado de cosas existente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Establecido que el régimen vigente para las partes en un convenio de preadjudicación del servicio de transporte colectivo de pasajeros era el resultante de las bases de la licitación respectiva, no puede prosperar el reclamo por daños y perjuicios derivados del déficit de la explotación o por deudas contraídas por jubilaciones, alquileres de estaciones y suministro de energía eléctrica.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No cabe aceptar que la alegada insuficiencia de las tarifas dé derecho a reclamar daños y perjuicios por el resultado deficitario de la explotación de un servicio público de transporte de pasajeros si el concesionario aceptó las tarifas fijadas conforme con el pliego de hases de la licitación, no invocó la insuficiencia de ellas al vencer el término de la preadjudicación ni recurrió por las nuevas tarifas establecidas posteriormente.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Aunque los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional tutelan los derechos N emergentes de una concesión, que si son violados dan derecho al concesionario a reclamar daños y períuicios, cuando se trata de la política seguida por la Administración en materia. de tarifas no cabe poner a cargo del Es tado el deber de velar en forma espontánea y permanente por c? manienimiento del equilibrio económico-financiero originario de la concesión. Por

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-462

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