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Fallos: 289:107 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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AÑO 1974 — JULIO

LEONARDO D. PELLEGRINI y OTRO v. PEDRO C. ETCHEVERRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El recurso por arbitrariedad de una sentencia que resuelve cuestiones de hecho y derecho común én una causa en la que no se han articulado originariamente cuestiones constitucionales o federales, si bien puede recaer en cierto modo sobre la interpretacióón y aplicación del derecho común, o sobre la decisión de las cuestiones de hecho consideradas tanto en sí mismas cuanto en orden a las probanzas de que fueron objeto, no hace excepción al principio esencial de que la apelación extraordinaria tiende a salvaguardar los principios constitucionales excluyendo las cuestiones de hecho, prueba y derecho común. Mediante tal recurso no se fija una interpretación o aplicación del derecho común ni se corrigen errores posibles en la apreciación de los hechos y su prueba, sino que se descalifica, por arbitraria, en todo o en parte, la fundamentación de la sentencia recu rida y se somete la causa a nuevo juzgamiento por el tribunal competente (Conjueces).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El recuro por arbitrariedad de sentencia constituye un remedio de excepcional importancia pues mediante él se trata de salvaguardar el primer principio del orden constitucional enunciado en el Preámbulo, que es afianzar la justicia. Pero su aplicación ha de ser estremadamente restrictiva, pues de lo contrario se convertiría en una tercera instancia ordinaria, sustituyéndose de esa forma la potestad especificamente popia de la justicia ordinaria por la de la Corte Suprema (Conjueces).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El recurso por arbitrariedad ha de considerarse comprendido en el art. 14 de la ley 48, porque la arbitrariedad comporta violación de la esencia del orden constitucional. Declararlo procedente tanto importa como declarar que hay en el caso "cuestión federal" bastante para justificar la intervención de la Corte Suprema, siendo decisivo tener presente que la cuestión federal ha surgido con la arbitrariedad de la sentencia (Conjueces).

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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-289/pagina-107

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