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Fallos: 288:311 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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Es necesorío y urgente encarar la construcción de un nueve edificio para ambos destinos, ya que parece improbable que, dado el tipo y la antiguedad de la construcción de los edificios que se observan cn esa Ciudad pueda comprarse alguno que satisfaga la mencionada nece sidad. En la vísita a que me referiré más adelante al Gobernador de la Provincia, Don Mario Jose Franco, éste me manifiestó el vivo interés de la Provincia para que se efectúe la nueva construcción en el mismo sobr en que se asienta actualmente el viejo edificio del Juzgado. como una contribución del Estado Nacional al aspecto edilicio de la Plaza San Martín en la cual la Provincia ha hecho y sigue haciendo un esfuer20 para rodearla de construcciones modernas dedicadas a las sedes de los poderes públicos locales, Observo, sin embargo, que el inmueble es de propiedad privada, alquilado al Poder Judicial. Por lo tanto, en caso de atenderse a este pedido, y de no obtenerse su compra por un precio satisfactorio, sería necesario expropiarlo. También cabe contemplar la posibilidad de que tanto la compra como la expropiación sean parciales, lo cual depende del plano que se proyecte, Los muebles que equipan los locales del Juzgado y de la Secretaría Electoral son extremadamente viejos. Su renovación es indispensable, pero debe, sin embargo, correlacionarse con la de los edificios, por cuanto en los actuales dificimente podrían conservarse muebles nuevos, En orden a los libros se repite lo expuesto respecto de las sedes anteriores. El Magistrado y funcionarios ponen particular énfasis en la necesidad de su provisión ya que las colecciones existentes han quedado truncas y se requieren por lo menos los Códigos actualizados y un Digesto de Jurisprudencia.

En lo referente al personal no se formulan obsrevaciones en cuanto al número, pero sí en cuanto a las relaciones de sus remuneraciones con el costo de la vida en Viedma, cuyo elevado indice afecta todos los renglones y en especial, el de la vivienda, por que piden una sob asigna ción zonal no menor del 20., La organización interna del Juzgado y la de su jurisdicción ofrecen como particularidad digna de mencionarse que lo extenso de su competencia territorial hace difícil trasladarse a recibir pruebas en las localidades del interior de la Provincia, máxime ante la falta de una partida que debiera comprender el traslado y alojamiento del magistrado y funcionarios.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-311

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