desde aproximadamente un año, acaso debido a que no se cuenta con vivienda para el funcionario a designar, siendo así que la escasez y costo habitacional son considerados en la Ciudad.
Pude recoger la crítica que despierta la centralización del Registro Electoral de la Capital Federal establecida por decreto-ley 19.945/72 art. 19), según el cual los enrolamientos, cambio de domicilio, fallecimiento y demás actos conexos que se originan en los Registros Civiles con sede en la Provincia (a veces a poca distancia de los Juzgados) deben ser enviados a Buenos Aires, de donde a su vez son remitidos al Juzgado Electoral, con la consiguiente demora, para ser incorporados al fichero y al padrón. Como corroboración anecdótica, una empleada del propio Registro me mostró su Libreta Cívica en la que se registra un cambio de domicilio denunciado ante el Juzgado de Paz de Río Gallegos en 1970, sín que hasta el momento de la vísita hubiese legado desde Buenos Aires la respectiva comunicación. Es unánime el concepto sobre la conveniencia de reformar la ley volviendo al sistema anterior a 1972.
Tanto en esta sede como en la de Usuhaía sobre la que informaré más adelante, se me insistió sobre la conveniencia de ampliar el feriado judicial de enero, haciéndolo comprender en el último tercio del mes de diciembre anterior, debido a que la distancia y costo del traslado hacia el centro del país y la imposibilidad de aprovechar otros feriados en razón del rigor del clima invernal, así lo aconsejan, Este sistema concuerda con el vigente en el orden provincial en que la actividad públita y, también en gran medida, la privada concentran su descanso anual en ese periodo. No me extiendo sobre estas razones porque tan pronto como las expuse a la Corte a mi regreso, los Señores Ministros tuvieron inmediata comprensión de ellas, por lo que dispusimos la implantación de ese régimen por Acordada N 5/74.
En cuanto a la jurisdicción cabe destacar como tema que suscita opiniones divergentes, la eventual creación de un Juzgado Federal en Comodoro Rivadavia, que en términos generales se considera positiva, pero no así atribuirle jurisdicción sobre Caleta Oliva que aporta un caudal del orden de la tercera perte de las causas que se sustancian en el Juzgado de Río Gallegos y gran parte de su tarea en materia electoral.
Las relaciones con la Cámara que ejerce superintendencia y realiza inspecciones anuales son satisfactorias. También lo son las que el Juzgado mantiene con las autoridades nacionales y provinciales, incluída la policía local que presta eficaz colaboración.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:316
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