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Fallos: 288:309 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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En orden a los muebles y útiles, su provisión tanto por parte de la Cámara como por el Juzgado, Fueron consideradas satisfactorias. A mí pedido, se aclaró que se encontraban pendientes el suministro de una alfombra camino para reemplazar la de la escalera del local ocupado por la Cámara que se encuentra deteriorada, y también se solicitó la reparación de sillones. Se insiste, muy especialmente, en la necesidad de proveer una máquina fotocopiadora, indispensable para varios usos, y en especial para las comunicaciones que la Cámara debe dirigir a los siete juzgados de su jurisdicción. Los Miembros de la Cámara sugieren se asigne una partida para la reparación de muebles, tapizado de sillas y máquinas de escribir, teniendo en cuenta que tienen muebles de alta calidad, cuya reposición resultaría más gravosa que la sencilla repara ción que de ordinario se requiere, Observan, en fin, que en ocasiones, la DAC ha provisto muebles no solicitados y no siempre necesarios; tal el caso de armarios metálicos, caja fuerte o bien una partida de sillas.

En cuanto a los libros, de igual manera que en las demás sedes judiciales visitadas, ambos Tribunales destacan especialmente la necesi dad de reanudar su provisión que aparece suspendida desde largo tiempo atrás, En lo referente al personal, la dotación es suficiente y cubre las nes cesidades de la Cámara y del Juzgado. La organización y funcionamiento del Tribunal no ofrece particularidades dignas de mencionar, salvo la urgencia que se atribuye a la necesidad de resolver la situación de vacancia de la Fiscalía del Juzgado con sede en Ushuaia por traslado del Dr. Chimienti y la conveniencia de poner a la brevedad en funciones a su reemplazante Dr. S. Kiernan.

En lo tocante a la jurisdicción no se formulan observaciones en cuanto a su alcance, ni en cuanto a la posibilidad por parte del Tribunal de absorber el número de causas que debe atender. La posible creación de un juzgado en Comodoro Rivadavia despierta opiniones no concordantes. En términos generales, la Cámara visitada se pronuncia por la negativa.

No se señala problema alguno en orden al reflejo público de la actuación judicial. Si bien los periódicos no publican habitualmente las decisiones judiciales —o lo hacen a veces con la distorsión propia de la versión periodística— no hay dificultades para ordenar la publicidad de aquéllas que el Tribunal considera necesario.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-309

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