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Fallos: 287:462 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Por ello, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja deducida en razón de haber sido denegado a fs. 118 del principal el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 28 de noviembre de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1973.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor en la causa Bonaglia, José Mariano y otros s/ delito de injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como principicio, las cuestiones referentes al cargo de las costas son ajenas a la instancia extraordinaria; pero la excepción cabe cáande lo resuelto se aparta manifiestamente de las constancias de la causa, con agravio de garantías constitucionales que descalifica el pronuncia miento (doctrina de Fallos: 242:499 y otros).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 116 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

Que, a raíz de lo solicitado en el escrito de fs. 81, el juez resolvió no hacer lugar al pedido de integración de la litis con el querellado Jaime Itiman, que no había participado hasta entonces en la tramitación de la causa. Las costas se impusicron a los demás acusados, quienes apelaron por intermedio de su defensor (fs. 90 a 95) y sostuvieron, invocación de garantías constitucionales (fs. 109/110), que nada tenían que ver con la incidencia suscitada a partir de fs. SI.

Que la Cámara, a fs. 111, confirmó la imposición de costas, fundándose en que el escrito de fs. 81 fue presentado por el Dr. Luis Darritchon como defensor y en representación de las seis personas querelladas que en ese auto se mencionan.

Que la lectura de dicho escrito de fs. 81, en el que su presentante, Dr. Darritchon, sólo hace referencia a que el Sr. ltiman lo designó

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-462

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