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Fallos: 287:461 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Por ello, y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin etecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fín de que se dicte, por quien corresponda, nuevo pronunciamiento (art. 16, Ira, parte, ley 48).

MicueL AnceL Bencarrz — Acustís Díaz BusLer — Manu Anauz Castex — Hécron MasnaTtra.

JOSE MARIANO BONACGLIA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenciar orbitrorías. Procedencia del recurso.

Sí bien lo referente al cargo de las costas es ajeno a la instancia extraordinaria, cabe excepción a tal principio cuando lo resuelto se aparta manifiestamente de las constancias de la causa y agravia el derecho de defensa. Tal ocurre con la sentencia que impone las costas de un incidente a todos los querellados cuando de los autos resulta que aquél sólo fue suscitado por quien manifestó ser defensor de uno de ellos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Sostiene el apelante que la afirmación que hace el a quo a fs. 111 de los autos principales en el sentido de que el escrito de fs. 81 fue presentado por él "en su carácter de defensor de los querellados Ana María Festal, Antonio S. F. Dotti, José Mariano Bonaglia, Omar Rogelio Mueso, Juan José Prado y Héctor Dos Santos Lara" no es exacta, toda vez que de los propios términos del escrito en cuestión se desprende que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara, aquél no actuó en tal carácter, razón por la cual resulta arbitraria la imposición de costas a los mencionados querellados en el incidente promovido por el doctor Darritchon sobre integración de la litis.

Tal agravio, a mi juicio, configura cuestión federal bastante para su examen en esta instancia excepcional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-461

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