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Fallos: 287:304 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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30. FALLOS EE 14 CORTE SUPREMA Habiéndose dado en la causa estos extremos, corresponde declarar «que procede la acción de mensura y deslinde iniciada por el Fisco de la Provincia de Corrientes contra "The Licbig's Extract of Meat Co. Ltd".

16") Que el juicio de mensura no es una "acción autónoma", sino que resulta del derecho real que se tiene según el precepto expreso del art. 2749 citado del Código Civil.

17) Que para el ejercicio y procedencia del juicio de mensura y deslínde no es necesario tener la posesión actual del inmueble sino, como expresamente lo dispone la ley civil, tener el derecho real de dominio.

defecto en los registros catastrales o la falta de asientos debidos y correspondientes al inmueble que se trata de mensurar y destimbtar, son precisamente un motivo valedero legal para la promoción de la mensura y deslinde.

Los errores o delectos de los registros administrativos son elementos cosdyuvantes de la confusión de límites; y no menoscaban los derechos fundamentales acordados por las leyes como en el caso de derecho real de dominio.

18) Que la «demandada sostiene que la propiedad que se trata de mensurar y deslindar ha sido ya objeto de mensura. Cabe señalar, sin embargo. que en el sentido propio del juicio de mensura y deslinde es ineficaz esta asesción por cuanto no se ha demostrado que la propiedad que se trata de mensurar judicialmente en esta causa haya sido objeto de mensura y deslinde con participación del Fisco de La Pro vincia, en su calidad de propietario colindante, En efecto, la mensura de 1903 practicada por los peritos Del Bono y Valerga y aprobada judicialmente por el Juez Dr. Guastavino, fue hecha en cumplimiento de la convención entre los señores Acosta y Lichig.

La aprobación judicial de que fue objeto no tiene efecto con relación a la Provincia de Corrientes pues no se ha probado que fuera parte en esas operaciones en juicio contencioso, Por lo demás, fue realizada sobre una propiedad distinta, en cuanto se hizo sobre una mayor superficie que la reconocida como de propiedad de Licbig por la sentencia del Superior Tribunal de Corrientes el 1 de diciembre de 1926.

19") Que la sentencia en el juicio reivindicatorio declaró quién era el titular del dominio o sea el Fisco de la Provincia de Corrientes, A este

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-304

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