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Fallos: 287:136 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1973.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Comando cn Jae de la Armada) c/ Cabrera, Oscar Luis s/ ejecución (m$n 125,119)".

Considerando:

1) Que a ls, 26 la Sala en lo Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal contirmó La sentencia de fs. 21, mediante la cual el Juez de grado había revocado por contrario imperio la resolución que imprimía a los autos el procedimiento de ejecución de sentencia, disponiendo que el juicio tramitara por la vía sumaria, de conformidad con el art, 320, ap. 3", im k), del Código Pro:esal.

Contra ese proninciamiento se interpuso el recurso extraordinario de ls, 29/30 que, denegado a ts, 31, fue declarado procedente por la Corte a ds, 50.

2) Que en el "subjudice" el Estado Nacional (Comando en Jete de la Armada) pidió la ejecución de lo sentencia dictada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que había condenado al cabo primero Oscar Luis Cabrera a la pena de cuatro años de prisión y uecesorías, como autor del delito de delraudación, y al pago de una indem» nización por los perjuicios ocasionados, limitándose dicha ejecución úinicamente a este último aspe:to, 3" Que según el art. 499 del Código de rito, invocado por la parte actora al iniciar la ejecución, ésta procede respecto de las sentencias de un tribunal judicial o arbitral".

Ello supuesto, lo decidido por ela quo no puede ser sino contimado, Pues, al margen de la cuestión atinente a la naturaleza jurídica de los tribunales militares, lo cierto e indisentido es que los mismos, cemo lo ha dicho esta Corte, "no forman parte del sistema judicial de la Nación" (Fallos: 145:157 y 149:175 ), 47) Que a tal conclasión no obsta el precepto del art, 148 de la ley 14.029 que cita la apelante, toda vez que, como se apunta en el dictamen precedente, esa norma solo es aplicable a los casos en que un particular acciona reclamando el resarcimiento del perjuicio ocasionado por un "Kelito de jurisdicción militar", pero no en supuestos como el de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-136

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