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Fallos: 286:251 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Consideraros : y Que el at. 81 del Reglamento para la Justicia Nocional establece que corresponde al Presidente de ext Corte la fuma de los choques judiciales hu Que por el ant. 4 de la Acordada N° 51 del 10 de julio ppdo. se aucrioó e un Secretario de eme Tribunal, para realizar en ls juicios de mi competencia originaria, todos los actos procesales no comprendidos en el at. 39 que quedaron reservados ser cumplidos pur el Presidente o el Miniezo que lo sumimya emure los cuales ve inciayó toda "disposición de fondos que excedan de un mil pesos".

Que el cumplimiento de lo dispueso en la Acordada N" SI se designó por Acsedada NP 68 de ho. 31 de jalo de 1975'al Desarr Caña A Dar a cualquier depósito judicial esta Corte en tamo no exceda la cantidad indicado. á Resolvieron:

Lo judiciales hibran hechos en el Banco + e tail e ao Más e es e ma e Y a ee serán firmados por el Secretario Letrado Docor Carlos A. Bilbao y en caso de licencia o enfermedad, por el Secretario Letrado que se designe en su reemplezo.

E Sia y metes Ci y mina y e ed ante mi, Must Ancer Bencarr: — Acustbr E Cl TT TS tte Ton Masnarra. Carlos Mería Bravo (Secretario).


CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA POR EL PERIODO QUE VENCE EL
31-VII-1974 — NN Bi En Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Jusicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaltz y los Señores Jueces Dociores Don Agusín Díaz Diet, Don Manuel Areuz Conex, Don Emeno A. Corvalán Nenciares y Don Héctor Memara, Conideraron:

Que la ley 20.528 promulgada el 6 de setiembre de 1973 publicada en el Bo letín Oficial el 12 de amiembee de 1973 deroga el incio> 2° del artrulo 22 del deceso ley 1.205/58 y sustituye el incio 3 del mismo artículo disponiendo que dentro de los Me cade e Pomalción la Corts formará la lia de abogados para desececulr los conjueces de Corte Suprema de Justicia de la Nación que actuarán por el periodo que vence el 31 de julio de 1974.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-251

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