236 FALLOS DE La CORTE SUPREMA J. L Sárgicid Otero y Carlos J. Rubianes, resolvieron elevar a la Corte Suprema las actuaciones que encabezan este sumario "por encontrarse denunciado el Juez de esta Cámara (son sus palabras) Dr. César Enrique Ro mero".
2") Que recibidos los autos por la Corte, ésta, tras recabar informe al imputado y otras ligencias, con fecha 5 de diciembre de 1972 "en ejercicio de las previstas por el art. 15, inc. €) de la ley 16937 practicar una ón sumaria", resolución ésta que lleva la firma de todos los entonces componentes del Tribunal y cuyo cumplimiento se encomendó a quien desempeñaba su Presidencia, Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo, el cual realizó la instrucción, cuyos trámites legaron al 16 de mayo de 1973 a fs 177.
3") Que reimplantada la vigencia del régimen constitucional, ha caducado el sistema de enjuiciamiento de Magistrados establecido por la llamada ley 16.937, restablecióndose el ejercicio de la respectiva atribución que el art. 45 de la Constitución Nacional confiere a la Honorable Cámara de Diputados.
4") Que esta Corte, que tiene el deber de velar por la cabal y digna administración de justicia CFallos: 24:309 ; 27:389 ; 156:283 ; 256:114 ; 255 264, entre otros; art, 99 Constitución Nacional; arts. 10 y 11, ley 4055), no puede pasar por alto lo que resulta de estas actuaciones. Pero a este respecto cabe olmervar que la gravedad de las imputaciones formuladas en autos contra el Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Dr. César Enrique Romero y las graves conclusiones a que "prima facie" se lleya de acuerdo 3 las constancias de estos obrados, configuran hechos cuya sanción excede de las atribuciones legales expresas de esta Corte, y no puede hallar remedio sino en sede de las Honorables Cámaras del Congreso Nacional.
Por ello, se resuelve remitir las presentes actuaciones a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines de lo dispuesto en el art. 45 de la Constitución Nacional. Hágase a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con copia de esta resolución. El señor Juez Dr. Agustin Díaz Bialet no firma por haberse excusado de conocer en la causa.
Micuer Ancer Bengarrz — Manuer Anauz Castex — Ennesto A. Comvarán Nam cLanEs — Hécrtos Masnarra.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:236
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