as TALLOS DE LA CORTE SUPREMA fuero federal entre una provincia y vecinos de otra, "... es preciso que el derecho que se disputa pertenezca originariamente, y no por cesión o mandato, a ... vecinos de otras provincias..." (Fallos: 95:233 ).
En mi opinión, la jurisprudencia mencionada es aplicable al caso, puesto que el endoso que se observa al dorso del documento que obra en fotocopia a fs. 2 ha sido hecho con sujeción a las disposiciones del decretoley 5965/63, y, constituye, por tanto, un endoso perfecto en los términos de la doctrina citada.
No empece a esta conclusión lo resuelto por V.E. en Fallos: 90:312 , en el sentido de que la falta de protesto al vencimiento del documento priva de fecha cierta al endoso, y, en consecuencia, debe considerane la letra como no endosable Cart. 635 del Código de Comercio, anterior a la reforma de 1963).
En efecto, luego de la reforma recién aludida el endoso posterior al vencimiento de la letra de cambio produce los mismos efectos que un endoso anterior; y el endoso sin fecha se presume hecho antes del vencimiento del plazo fijado para efectuar el protesto salvo prueba en contrario Cdecretoley 5965/63, art. 21, primera y última pare del primer párrafo).
Por lo demás, las constancias de fs 2 vía. —cemificación bancaria de firma y actuación nojarial— descartan, a mi entender, que el presente caso encuadre en la excepción contemplada en la segunda parte del mismo párrafo del citado art. 21.
Por ello, y porque la prórroga de jurisdicción de que hace mérito la demandada es, a mi juicio, una estipulación ajena a la relación cartular, inoponible, como tal, al tercero portador, pienso que corresponde rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la provincia de Entre Ríos. Buenos Aires, 6 de abril de 1973. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1973.
Vistos: — Las excepciones opuestas a fs. 57, contestadas a Es 64; y Considerando:
1) Que la Provincia de Entre Ríos documentó la deuda proveniente de un contrato de obra pública con pagarés negociables emitidos a favor de la empresa contratista. Esta endosó uno de ellos en beneficio del aquí actor quien lo cobró en el Banco fideicomisario. Acciona ahora contra la indicada
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:238
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