presar que las actuaciones a que allí se hace referencia fueron recibidas el 29 del corriente", aclárase dicha resolución en el sentido de que la fecha que corresponde citar es la de 29 de mayo.
Feure Esmuca Prar — Arzenro Gancía Pifemo — Enmguz Ramos Mejía — Honacoo H. Hana.
ANDRES GONZALO HERNANDEZ y OTROs RISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de Intervención de la pun me: competencia, EN art. 89, párrafo HI, de la ley 20.508 no atribuye 2 la Corte Suprema la función de remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional competente para resolver una solicitud de amnistía.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1973.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el art. 8", párrafo III), de la ley 20.508 —al que indudablemente se refiere el auto de fs. 149, considerando 6", cuando cita el "inciso tercero del artículo 37— no atribuye a esta Cone la función de remitir las actua ciones al órgano jurisdiccional competente, máxime en casos como el de autos .
en que no se encuentra trabada actualmente, a mérito de lo dispuesto en la ley 20.510, contienda alguna de competencia de las que a este Tribunal incumbe dirimir —art. 2, ley 17.116.
Que, en atención a la celeridad con que deben ser despachadas las cues tiones atinentes a la aplicación de la ley 20.508, corresponde que los autos vuelvan sin más trámite al Sr. Juez en lo Penal de Morón a fin de que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 20.510 y lo informado por el Secretario a fs. 154 vta,, considere nuevamente su competencia para seguir conociendo de esta causa a fin de que se decida, por quien en definitiva coresponda, qué tribunal deberá resolver respecto de lo solicitado a Es. 147/148.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:20
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