1 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente. Acustiv Díaz Biser — Manurr Ansuz Castrx — Envesto A. Convarás Nancianes — Héctos Masxarra. Ame mí; Guillermo R. Moncayo Secretario).
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REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 10,99 —FALLOS: 247:6 - Y REGLAMENTO
PARA LA JUSTICIA NACIONAL. MODIFICACION DE LOS ARTS. 7, 82 y 89, RESPECTIVAMENTE Na En Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdo del Tribunal, el Señor Presideme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dictor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueves Doctores Don Agustin Díaz Biakt, Don Manuel Arauz Castex y Don Héctor Masnatta, con asistencia del Señor Procurador General de la/ Nación Doctor Don Enrique C. Perracchi, Consideraron:
Que, con la finalidad de mejorar la distribución de tareas del Tribunal, corresponde ampliar, mediante la pertinente reforma de las disposiciones en vigencia, las facultades de los Secretarios.
Resolvieron :
Modificar en la forma que a continuación se indica las siguientes disposiciones reglamentarias:
—Artículo 7? de la Acordada de 29 de noviembre de 1919, reglamentaria de la ley 10996, wbre ejercicio de la procuración. (Fallos: 247:6 ) "Llenados todos los requisitos exigidos precedentemente y efectuado el depósito de garantía, después de los ocho días que establece el inciso £) del punto 1 de la presente Acurdada, el Secretario de la Corte Suprema o el Tribunal correspondiente, según el art. 2, segunda parte, aprobará o rechazará la información' producida, otorgando, en el primer caso, un certificado en el que conse estar el solicitante habilitado para ejercer la peocuración por haber reunido los requisitos legales.
Rechazada la información por el Secretario de la Corte, el interesado podrá requerir decisión del Señor Presidente del Tribunal dentro del tercer día de la moificación. La eliminación del Registro a pedido del interesado, será dispuesta por el Secretario de la Corte Suprema".
Artículo 82 del Reglamento para la Justicia Nacional, "Provee con su sola firma, si lo estima pertineme o cuando su naturaleza lo requiera, el despacho de trámite".
—Artículo 89 del Reglamento pora la Justicia Nacional.
"Los Secretarios proveerán com su sola firma el despacho de trámite y las provi dencías simples correspondientes a sus respectivas secretarias, sin perjuicio de lo esta
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:14
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