FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1973.
Vistos los autos: "Juez Nacional de Instrucción Dr. Víctor J. Irurzun eleva fotocopia actuaciones —por intermedio de la Cámara del fuero— Carts. 11 a 18 de la ley 16937, referentes al sumario N° 10,457 caratulado: "González —Eduardo o Dutra— Eduardo Juvel víctima homocidio art. 79 C. Penal".
Que de lo obrado resulta que la Corte Suprema sustituta resolvió, con Fecha 19 de junio en curso, a fs. 143/4, suspender en el ejercicio de sus funciones al St. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción Dr. Horacio J.
Venini, ante el requerimiento formulado por el Sr. Juez de igual fuero Dr.
Víctor J. Irurzun quien, en el oficio de fs. 102, manifiesta que en el sumario instruido a raiz de la muene de Eduardo González o Eduardo Juvel Dutra surgen imputaciones contra el Juez Dr. Venini que hacen necesario recibirle declaración.
Y considerando:
Que, restablecido el funcionamiento del Honorable Congreso, incumbe exclusivametne a la Cámara de Diputados el derecho de acusar ante el Semado a los Jueves de la Nación en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o crimenes comunes conforme con lo establecido en el art 45 de la Constitución Nacional.
Que la circunstancia particular de desempeñar su cargo el Dr. Horacio J. Venini sin el acuerdo del Senado que prescribe el art. 86, inc. 5) de la Ley Suprema, no es obstáculo que impida seguir el camino que señala la norma citada en el considerando anterior. En efecto: la situación del Dr. Hovacio J. Venini debe ser asimilada a la de aquellos jueces designados durante el receso del Senado, quienes conservan su investidura en comisión hasta la finalización del período legislativo siguiente Cart. 86, inc. 22), en tanto el Poder Ejecutivo no disponga, en ejercicio de atribuciones propias, recabar el acuerdo constitucional respectivo para él o para otra persona en su re emplazo, Por ello, se resuelve:
Remitir las presentes actuaciones a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a los fines que juzgue corresponder, poniendo lo acordado en conocimiento del Poder Ejecutivo, a iguales fines. Comuniquese, con fotoeupía, al Sr. Juez Dr. Horacio J. Venini y a la Cámara Nacional de Ape
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:24
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