de 1967, haciendo saber a la Municipalidad de la Ciudad de Bumos Añes, Policia Federal y Cámaras Nacionales de Apelaciones, que va uno mo había sido autorizado mi acordaba ningún derecho. le te Que en comecuencia se hace necesario preciar m—+ ticuaios de Magherados y Funcionarios del Puder Judicial, mn equiñao que se me fieren la Ordenanza Fiscal y el decreto 1039/73 de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y prohibir el uso de cualquier cera bevenda o chapa amáloga.
Resolvieron:
1) Declarar las únicas idratifican los vehiculos de los Meginzados y Fanmaria TT —————iÑ de la Ciudad de Buenos Aires en de la Ordenanza Fiscal y pr! cunmplimeroo.
2) Prohibir al personal el uso de chapas o conteles con la inscripción "Poder Judicial" o cualquiera otra análoga.
3) Pacer saber e la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aíñes y a da Policia Federal que el uso de dichas leyendas no otorgo mingún derecho al portador, como mimiemo la expresa prohibición dispuesta 4") Solicitar a la Municipalidad de la Ciudad de Bureos Añes y a le Policía Federal, comuniquen a ene Tribunal el número de chupa y membre del tiuler de los vehículos que circulen en estas condiciones.
5") Comunicar la acordada a las Cómares Nacionales de > ve que pee su imermedo se menfique Na tere megpazadon amtario ° menda Todo lo cual dispusieron y mandarca, ordenando ve comenicane y registras en el libro correspundiene. Mocuez Acer Bencare — Acusvin Días Buerv — Mavoer Anauz Castex — Héctos Masxarra. Ame mi: Guillem R. Moncayo (Secretario).
DESIGNACION DE SECRETARIO LETRADO DE LA CORTE SUPREMA
—- N" 46.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año 1973, reunidos em la Sala
E] T—]—;;—;——];;;———— A
LC
Resolvieron:
el de Secretario Lertado de la Cone de Jusicia de h E" ——] Gladys Nancy Romero (LC. N' 2636994 - Clas 1933).
Todo lo cual dispusieron y mandarca, ordenando ve comenicane y regitrase en el libro correspondiente. Macurt Ancri Bescarre — Acustin Dia Bueev — Maori Anauz Castex — Héctos Masvarra. Ante mi: Guillermo R. Moncayo (Secretario).
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-16
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