internacionales sólo puede ser aplicado y afecta a los súbditos o sociedades involucrados en esas disposiciones convencionales.
El convenio celebrado entre dos Estados en orden a evitar la doble imposición, es un estatuto específico entre dos sujetos del derecho internacional que se endereza a otorgar un trato de favor a los residentes de ambos Estados.
Si la admisión de la cláusula antiórgano en los tratados citados quebrara la coherencia del sistema tributario argentino, al contradecir disposiciones contenidas en nuestra legislación, ello sólo produciría efectos en beneficio de los residentes de los Estados contratantes, a los que esta disparidad de tratamiento solamente alcanzaría.
Basindose el tratamiento impositivo especial en el principio de la reciprocidad, va de suyo que no resulta afectada la garantía de la igualdad alegada, toda vez que según antigua y reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos:
16:118 y 155:96 ) "el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias", Es del caso decir que un fallo de un tribunal argentino, únicamente puede enderezarse a establecer la igualdad ante una ley que es la del país, entre empresas sometidas a su propia jurisdicción. Va de suyo, por lo tanto, que la igualdad reconocida por el art. 16 de la Constitución no se halla afectada por las disposiciones convencionales invocadas, que regulan exclusivamente a la empresa externa receptora.
167) Que por último, va sea por aplicación de la teoría de la penetración, como esta Corte lo ha hecho tanto en materia no impositiva (caso Gómez Gerardo e Comisión Administrativa de Emisoras Comerciales y LS. 82 T.V. Canal 7. inserto en Fallos: 273:111 ) cuanto impositiva CNarden Argentina S..L., Fallos: 280:18 ), como mediante los parámetros del principio de la realidad económica o de la teoría del órgano, de lo que se trata es de la consideración del fondo real de la persona jurídica. Esto se impone no sólo por los abusos a que se presta la complejidad de relaciones y actividades en ciertas estructuras sociales sino también por la dimensión creciente de numerosos grupos de empresas internacionales y los graves problemas jurídicos que su expansión plantea.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General acerca de la procedencia del recurso, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Micuer Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Brarer —- Manuer Anauz Castex — Eanesto A. Conva LÁn Nancranes — Hécron Masnarra.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:118
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