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Fallos: 286:123 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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AGOSTO

PODER JUDICIAL DE LA NACION. SE SEÑALA LA CONVENIENCIA DE

REIMPLANTAR EL ANTERIOR REGIMEN DE SUPLENCIAS DE LOS SEÑORES

JUECES Y TITULARES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS EN LA JUSTICIA

FEDERAL DE LAS PROVINCIAS Y TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL

FUECO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD
— IN" 66— En Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de a Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Biakt, Don Manuel Arsuz Castex, Don Emesto A. Corvalán Namciares y Don Héctor Mamatis, con mistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Enrique C. Petacchi, Consideraron:

Que la aplicación de la llamada ley N" 19.984, del 20 de noviembre de 1972 CB. O. 6XI1-972), sobre régimen de suplencias en caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia de los Jueces Federales con asiento en las Provincias y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Amántida e llas del Auémtico Sud, no hs dado, en la práctica de su ejercicio, ninguna de las ventajas que ss anunciaban en el mensaje de elevación del Proyecto a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, contrariamente a lo previsto, se ha observado que, por la aplicación de mn dispmiciones, se ha entorpecido y demorado el normal procedimiento de las causes que tramitan en los Juzgados comprendidos por ella, pues se hace necesaria la remisión de los autos para el cumplimiento de diligencias que requieren un trámite aislado, como los pedidos de excarcelación, libertad condicional, toma de indegetorias, formulación de acusaciones o defensas, notificación de semencias, y aún los simples proveidos o mutos imerlocurorios, cuando se hallan impedidos los titulares de los organismos o de los Ministerios Públicos.

Que la remisión de los autos a los fines procesales indicados, implica la posibilidad de extravío de los expedientes, erogaciones costosas en gastos de franqueo y embalaje y tardanza de varios días por las dificultades de las comunicaciones.

Que la práctica de este sistema evidencia que se procedía con más diligencia y se guridad con el que regía anteriormente, circunstancia que mugiere la conveniencia de solicitar la derogación de la llamada ley 1N' 19.984, volviéndose al régimen de suplencias ordenado por las leyes 935 y 4162; Y teniéndose en cuenta que, en este sentido, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ha propiciado ante esta Corte Suprema la solicitud de derogación de la norma mencionada;

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-123

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