Que acreditada la distinta vecindad de los actores y previa vista al Señor Procurador General —quien se expidió por la competencia originaria de esta Cone- se corrió traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires.
Que a fs 137/140 se presentó la Fiscalía de Estado oponiendo excepciones de falta de personería, falta de legitimación para obrar en los actores y litispendencia, que fueron objeto del pronunciamiento de fs. 146, que rechazó la excepción de litispendencia y dispuso la acumulación del juicio B.46 (L. XVI) a las presentes actuaciones; hizo lugar a la falta de perso nería y fijó, en consecuencia, el plazo de 10 días para que se subsane el defecto en la representación y se tuvo presente, para su oportunidad, la falta de legitimación para obrar.
Que a fs. 147/159 la Provincia contesta la demanda, negando todos los hechos que no reconozca expresamente. Niega así que los actores continúen en posesión pacífica 1 Ha, 21 a, 24 ca, cuya expropiación se pretende. Reconoce que se declaró de utilidad pública el inmueble del Dr. Frederking, como también que el 19 de abril de 1948 convocó a los herederos de aquél, a efectos de adquirir la fracción. Ello se hizo —dice— en cumplimiento del art, 21 de la ley local 5141. A raiz del desacuerdo habido respecto del monto, la Provincia nombró una comisión de wécnicos a tales efectos; y esa comisión llegó a un arreglo con los herederos del Dr. Frederking, en virtud del cual se estipulaba en mSn 520.000 la indemnización. Ese convenio fue ratificado por decreto del 21 de julio de 1948, que transcribe, expresando que la actora no señaló que ese decreto se dictó antes de transcurridos los tres meses a que se hizo referencia en el acta donde se instrumentó el acuerdo. Dice que ese decreto se notificó al Señor Fiscal de Estado, al Boletín Oficial y a la Dirección de Hidráulica, Geodesia, Rentas y Catastro y que la sola publicación en el Boletín Oficial constituye publicidad suficiente para los interesados. Además, con fecha 6 de agosto de 1948, depositó la suma estipulada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden de los herederos y, siee días después, autorizó entregar esa cantidad a aquéllos en el acto de suscribir la excritura pertinente. El 19 de agosto de 1948 solicitó la comparecencia del apoderado del Dr. Frederking, señor Jorge F. Schulze, quien no concurrió, como surgirá del expediente administrativo, Señala que la Provincia tomó la posesión del bien en forma pacífica y pública y no "de hecho", como aduce la actora, y a tal efecto explica las razones por las cuales, en su criterio, el sentido de la expresión "de hecho" usada en el expediente administrativo no tiene el alcance que le atribuve su contraparte, destacando que se realizaron las obras para las cuales se expropiara el inmueble, sín oposición alguna.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:67
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