90) Que, en las condiciones señaladas, esta Corte juzga que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser dejada sin efecto.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 199/20, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo Cart. 16, 1 parte, de la ley 48). Con costas Rosero E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Luis Cantos Canna — Mancarta Ancúas.
SARA SAHORES DE FREDERKING y OTROS y. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
EXPROPIACIÓN: Expropiación indirecta.
Aun cuando los propietarios dieron conformidad con el precio ofrecido por una comisión de técnicos de la Provincia, para obviar el juicio de expropiación mediante la compraventa directa del inmueble declarado de utilidad pública, el acuerdo no puede tenerse por perfeccionado si el consentimiento se condicionó a la ratificación del Poder Ejecutivo, en un plazo determinado, y el decreto ratificamio —que se dictó en ese plazo— no fue natificado a los propietarios ni publicado en el Boletín Oficial, por lo que carece de fuerza ejecutoria. En tales condiciones, mo es admisible que 20 años después —durame los cuales la Provincia tuvo la presión del bien se pretenda hacer valer ese primitivo acuerdo pora abonar a los propierarios desposeídos el precio pactado en 1948. Corres ponde, en comecuencia, hacer lugar a la demanda de expropiación indirecta y mandar proseguir las actuaciones.
INTERESES. Relación jurídica entre las partes. Expropiación.
Aun cuando haya mediado desposesión en el juicio de expropiación indirecta. los tens dea ems deal le reta de Ye CELS TN Ce patrículares del caso acreditan excesivo retardo actores en la promoción del juicio y no se alegó ni demostró que el inmueble estuviera destinado a actividad alguna de indole productiva.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Dado lo que se manifiesta en la presente demanda y lo expresado por la provincia de Buenos Aires en la causa B. 46, L. XVI sometida también a
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:64
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