a un acuerdo sobre el monto indemnizatorio. De las constancias del expediente administrativo labrado ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia —que ofrece como prueba— destaca ciertas piezas, como ser la presentación de los herederos aceptando en principio la suma de m$n 520.000 como valor del terreno, pero estableciendo como condición se escriturara y pagara el precio dentro del plazo de 30 días (fs. 25/26 de dicho expediente):
el acta del 13 de mayo de 1948, en cuanto menciona que los propietarios dejan constancia que la aceptación de esa suma queda sujeta a ratificación por el Poder Ejecutivo provincial dentro del término máximo de 3 meses a contar desde esa fecha, en la forma dispuesta por la ley local de expropiaciones; el informe del Jefe de la Sección Obras Públicas del 8 de julio de 1948, señalando que el precio debía pagarse a los herederos antes del 13 de ese mes; el decreto del Poder Ejecutivo provincial 17.530, aprobatorio de la venta y que ordenó el depósito del precio convenido; la boleta respectiva del Banco de la Provincia; la orden de transferir a Tesorería la suma depositada, en cumplimiento del decreto 2049/59 y el informe del Departamento de Estudios y Proyectos de la Dirección de Hidráulica acerca de que la Provincia tomó de hecho la posesión del terreno el 2 de julio de 1949.
Al advertir la Provincia la necesidad de regularizar la situación —sigue diciendo la actora— dicta, luego de diversos trámites, un nuevo decreto, el 12046, del 31 de diciembre de 1964, ordenando el depósito de la suma inícial. Es entonces cuando la Escribana de Gobierno cita a los condóminos del inmueble a firmar la escritura traslativa de dominio, en cuyo momento sc les haria efectivo el pago de esa cantidad. A raíz de tal citación los herederos conocieron lo ocurrido en las actuaciones administrativas y entonces se presentaron para señalar su oposición a la transferencia por el precio, des proporcionado al valor actual del inmueble. Luego de otras tramitaciones, el Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 8706, del 13 de agusto de 1968, desestimando las pretensiones de los actores y puso a su disposición la suma de mSn 520.000 por el término de 30 días de notificado en debida forma ese decreto, autorizando al Fiscal de Estado a iniciar las acciones pertinentes para consignarla. El decreto y sus considerandos son objeto de diversas crí ticas por la actora, a fin de fundar su posición con arreglo a la cual corres ponde la expropiación inversa y el pago de una justa indemnización. Aclara asimismo que el terreno de referencia se encuentra en condominio, señalando la proporción que corresponde a cada uno de los copropietarios, para ter minar peticionando se haga lugar a la demanda, condenándose a la Provincia al pago de la suma que estime el Tribunal, en base a la prueba a producirse en autos, como justo precio indemnizatorio, cun intereses hasta la fecha del pago y las costas del juicio.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:66
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