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Fallos: 285:62 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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la propiedad de estos bienes mucbles, cuyos principios no coinciden cun la presunción que sirve de base al alcance que el fallo apelado asigna al mencionado artículo.

Por las razones expuestas, considero que la sentencia contra la cual se interpuso el recurso extraordinario no resulta derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa y que, en consecuencia, corresponde sea dejada sín efecto, a fin de que se dicte nuevo fallo, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1973.

Vistos los autos: "Romero Oural, Jorge Manuel s' deduce tercería en autos; "Colombo, Paulina e Videla de Tucci, Teodora 57 cobro de alquí leres" 5 Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto a fs 204210 y dene gado a fs. 211, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 264, por lo que corresponde examinar el fondo de la cuestión planteada.

2") Que para una mejor comprensión de las circunstancias del presen te caso, estimase conveniente una breve relación de sus antecedentes. Ro mero Oural, propietario del automóvil marca Ford, modelo sedán 1965, pa tente de la Provincia de Buenos Aires NY 1.149.704, lo entregó en consignación para su venta a Benjamin Farrington, integrante de la firma "Automotores. Litoral", con local de exposición y ventas en la calle Independen cía 2113. .

37 Que en virtud de la deuda por alquileres que reconocía el citado local, la propietaria reclamó su cobro judicial por la vía ejecutiva, en cuyo transcurso se decretó y trabó embargo sobre el automóvil de referencia. Tal medida determinó la presentación del propietario del automotor solicitando su desembargo, petición que fue desestimada a Es 44 del expediente agre gado, por lo que aquél dedujo la tercerís de dominio correspondiente, que fue rechazada en ambas instancias Cfs. 175,174 y 199/200).

4 Que en atención a que no se ha desconocido que Romero Oural es el propietario del automóvil embargado, que lo entregó en consignación para su venta a una firma instalada para ese objeto y que funcionaba con la

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-62

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