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Fallos: 285:463 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Por ello, lo dispuesto en los arts. 61 del Código Penal y 454 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General sustituto, se resuelve:

19) Declarar extinguida la acción penal en la presente causa, por amnistía, y sobreseer definitivamente en ella y respecto de María Elena Maucieri y Alicia Sanguinetti.

2) Agregar al principal los incidentes de embargo y los cuadernos de prueba y dejar sin efecto las medidas pendientes, decretadas a fs 7 del cuaderno de prueba de la acusación y a fs. 5 de la prueba de Alicia Sanguinetti, librándose los exhortos y oficios que scan necesarios. Devolver el expediente agregado por cuerda al cuademo de prueba de María Elena Maucieri.

Notifíquese, comuniquese a la Policia Federal, cúmplase con lo dispues 1 en la ley 11.752, ordénase la inmediata libertad y, oportunamente, archivese.

Oscar Fneme Romeno — Ferre Esnric Prar — Auwenro Gancía Piñemo — Enmque Ra mos Mejía — Horacio H. Henepra.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-463

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