b) ente los hechos analizados por el Juez a que se alude en el párrafo precedente corresponde destacar el examen de la conducta de la convocataria Swift) a la cual considera como "una parte, fracción o sección de una uni ficada estructura de decisión e interés que hace a ella un solo conjunto, con un mismo y común propósito de lucro, y una misma voluntad actuante y coordinada, ejecutada por un mismo conjunto de hombres", estructura unificada que es lo que se ha dado en llamar el grupo Dehec. Tal índole unitaria, agrega el Juez, ha sido "incontrovetiblemente acreditada por la sindi catura, surge d. los propios documentos emanados de Deltec y la misma convocataria ha consentido esta afirmación del informe sindical...".
€) interesa también señalar que en su sentencia —párrafo 77- el Dr.
Lozada alude al rechazo, por él decidido, de supuestos créditos de distintas fracciones del grupo Debec contra Swift, afirmando que ésta es "parte sólo formalmente diferenciada de la estructura Deltec".
d) la resolución que se viene comentando fue objeto de diversos recursos. Entre ellos, los siguientes que aquí importa considera::
1) de aclarsoria —fs. 10.610, cuerpo 51 por el señor José R. Zurdo, quien en el incidente —expte. 31.503— sobre impugnación de créditos sostuvo que en la causa "se trataba de establecer la extensión del concurso" sobre la base de la posición jurídica expuesta por el impugnante acerca de "la res ponsabilidad directa de Dehec International Limited como titular real del complejo económico financiero que integra la Compañía Swift de La Plata, como así el carácter de sociedades irregulares de ambas con las consiguientes responsabilidades solidarias. ..".
2) de apelación por la convocataria (Swift) —fs. 10.562.
3) de apelación por "Deltec International Lid" —fs. 10,615—.
€) a fa. 10,613 con fecha 16 de noviembre de 1971, el Dr. Lozada —proveyendo el recurso de aclaratoria deducido por el Sr. Zurdo, dictó el auto del siguiente tenor:
" Considerando: Que, conforme surge de los términos de la sentencia que " cita el recurrente Cla de fa. 10.553), en ella se ha establecido la unidad integral del grupo de empresas Deltec que opera con sus intereses con" fundidos por lo que cabe aclararia en el sentido que, previa excusión de los bienes de la sociedad fallida, comesponde extender la responsa bilidad a la totalidad de las empresas del grupo".
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:401
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