398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA febrero de 1968). Tanto es así que el mismo Código Fiscal de la Provincia, en su título II, lo denomina "impuesto a la com: rcialización de ganado".
5) Que sobre la base de lo expuesto, el tributo aplicado según lo dis puesto en el art. 149 del ordenamiento fiscal de la Provincia de Corrientes es violatorio de las mencionadas normas de los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional, como también lo es la interpretación dada a dicha norma: por la Provincia de Corrientes, en los términos en que la cuestión fue sometida a decisión del Tribunal, según lo convenido por las partes en el acta de fs. 110.
6") Que, por consiguiente, la demanda debe prosperar por el monto reclamado respecto del cual mo ha mediado impugnación. [!o corresponde incrementarlo por la depreciación monetaria, dada la índole de la deuda.
Por ello, se hace lugar a la demanda. En consecuencia, se condena a la demandada a devolver a la actora la suma de $ 190,89, dentro del plazo de treinta dias, con intereses y costas.
Rosenro E. Cuura — Luis Cantos Cannar — Mancanrra Ancúas.
LUIS M. POMES y OTROs
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde rechazar la denuncia de enjuiciamiento formulada contra los imtegrantes de una Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que se hasó en la cesción de buena conducta atribuida a dichos magistrados a raíz de las revoluciones dictadas en un juicio de convocatoria de acreedores, si el amálisis de la causa revela que carecen de fundamentos las razones aducidas por los denunciantes y no exige el más mínimo indicio de que las rewluciones adoptadas respondieran a propósito inconciliables con el ejercicio de la magi tratura.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1973.
Vista la precedente denuncia de enjuiciamiento formulada contra los señores Jueces integrantes de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial doctores Luis M. Pomés, Julio C. Susini y Abelardo F. Rossi, por los doctores Rodolfo Ortega Peña, Eduardo L. Dubalde y Mario A. Hernández, y
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:398
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